miércoles, 17 de octubre de 2012
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE PERMANENTE
Los objetivos del Programa de Aprendizaje Permanente se exponen en el artículo 1 de la
Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de
2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente1
(en adelante «Decisión relativa al Programa»). Dichos objetivos se aplican, según proceda, a
todas las partes del Programa y se complementan mediante objetivos específicos y operativos
para cada subprograma (véanse los capítulos pertinentes de la presente convocatoria de
propuestas).
El objetivo general del programa, según se establece en el artículo 1, apartado 2, de la
Decisión relativa al Programa, es «contribuir, mediante el aprendizaje permanente, al
desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento
económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social,
garantizando al mismo tiempo una buena protección del medio ambiente en beneficio de las
generaciones futuras». En particular, pretende fomentar el intercambio, la cooperación y la
movilidad entre los sistemas de educación y formación de la Unión Europea, para que se
conviertan en una referencia de calidad mundial.
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